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DRECHOS Y EERES

Reglamento interno.

(DERECHOS Y DEBERES DE USUARIOS, PARTICIPANTES, PARTES INTERESADAS Y OTEC)

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1. Ámbito del Reglamento

El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula las actividades de capacitación en Capacitaciones Felgroup, así como los deberes y derechos del cliente/usuario, participantes. y partes interesadas

Para los propósitos de este reglamento, se aplican las definiciones indicadas en la NCh 2728:2015 y adicionalmente las siguientes:

a) Cursos Abiertos: Actividades de capacitación ofertadas directamente al mercado.

b) Cursos Cerrados: Actividades de capacitación solicitadas u ofrecidas explícitamente por un cliente con características específicas acorde a sus necesidades.

c) Facilitador: Personal interno encargado de transmitir  el aprendizaje de los alumnos.

 

 

 

Artículo Nº 3. Responsabilidad OTEC

La responsabilidad sobre la planificación, aplicación y evaluación de las actividades de capacitación contenidas en el programa de capacitación corresponden al Otec.

Articulo Nº 4. Calidad

Felgroup se compromete a velar por la calidad del servicio ofrecido, sometiéndose a lo establecido en la norma chilena de calidad NCh 2728:2015. y la DA-D45

Artículo Nº 5. Conocimiento del reglamento

Los usuarios, participantes y partes interesadas , declaran haber leído, conocer y aceptar el presente documento al momento de recibir la presente información y aceptar la prestación de servicios de Felgroup por cualquier forma o medio.

Artículo N° 6 Confidencialidad de uso de datos e información.

Capacitaciones Felgroup ha adoptado las medidas necesarias para guardar de manera confidencial todos los datos relacionados con usuarios, participantes y partes interesadas relacionadas con la información personal y propiedad intelectual. En ningún caso se cederán datos a terceros.

 

II. Entrega de servicio de capacitación.

Artículo N°7 Sobre las salas de capacitación.

La validación de prestación de servicios requiere que las salas de capacitación y espacios destinados a la formación cumplan con estándares mínimos de comodidad, bioseguridad y seguridad permitiendo el acceso de todos dando cumplimiento a las normas de inclusión laboral. En el caso de que el usuario /participante proponga el uso de su salón particular deberá procurar dar cumplimiento a este artículo.

Artículo Nº 8. Criterios para la aceptación de servicio.

Felgroup define los siguientes criterios para la aceptación de su servicio: Porcentaje de alumnos aprobados sobre el total de alumnos capacitados, igual o superior al 50%, o que el promedio de la nota final de la(s) encuesta(s) de satisfacción alumnos realizadas, obtenga un resultado considerado como satisfactorio (50% de nivel de satisfacción)

 

Artículo Nº 9 Sobre los facilitadores.

Los facilitadores deberán aplicar y desarrollar íntegramente los programas de capacitación aprobados por Felgroup y/o el usuario.

Cada facilitador deberá dar a conocer a los participantes el programa establecido al comienzo de la actividad de capacitación, explicando, en rasgos generales, el contenido de las materias que comprende cada unidad programática, los objetivos que se pretenden alcanzar y la forma y fechas de evaluación. De la misma manera, entregará una copia impresa del presente documento a cada participante y explicará, a grandes rasgos sus derechos y deberes.

 

Artículo N° 10 Sobre la suspensión de la actividad de capacitación:

En el caso de contar con un único facilitador para la realización de la actividad descrita en el programa de capacitación, Felgroup deberá informar al usuario que la actividad será suspendida en el caso que el facilitador no pueda realizarla.

Las actividades de capacitación pueden ser suspendidas, también por las siguientes razones:

 

  • Reconocimiento de peligro a la integridad física del equipo de Felgroup o de partcipantes y/o usuarios.

  • Las condiciones de bioseguridad, a nivel nacional, han impedido el desarrollo de la actividad.

  • Normativas y directrices de la autoridad pertinente han impedido el desarrollo de la actividad.

 

En todos estos casos, el usuario y participantes serán informados de manera inmediata.

 

Artículo N° 11 Evaluación de los participantes.

La evaluación es toda actividad tendiente a medir el grado o nivel de logro de un participante respecto de los aprendizajes esperados en cada actividad de capacitación necesaria para acceder a la acreditación respectiva.

Corresponderá al facilitador a cargo de la actividad de capacitación junto a personal técnico del OTEC determinar las oportunidades, condiciones, ponderaciones e instrumentos conforme a los cuales se realizará la evaluación.

Son instrumentos de evaluación: las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupo o individuales, informes de trabajos en terreno, resultados de experiencias de talleres y laboratorios, controles bibliográficos y otras actividades análogas que permiten valorar el rendimiento del participante.

Las evaluaciones se aplicarán dentro del horario y calendario que determine el facilitador que esté a cargo de la actividad de capacitación. Los participantes tienen derecho a conocer las notas y correcciones de toda evaluación dentro de un plazo máximo de siete días hábiles desde finalizada la capacitación.

Las evaluaciones sumativas se realizan en escala tradicional Chilena salvo que el usuario solicite otra escala de evaluación.

Podrían evaluarse competencias mediante la realización de actividades prácticas en formato de portafolio de evidencia.

Podrán realizarse evaluaciones formativas respecto a la participación activa en el proceso de capacitación.

 

Artículo Nº 12 Sobre la asistencia.

Se entiende por asistencia la comparecencia física del participante en las diversas actividades de carácter teórico y/o práctico, indicadas en el programa de capacitación realizado y las cuales deberán ser registradas mediante los mecanismos que estime conveniente.

La asistencia es obligatoria y es requisito esencial para aprobar una determinada actividad de capacitación. En caso de no establecerse el mínimo de asistencia, el participante deberá asistir a lo menos al ochenta por ciento (80%) de las actividades efectivamente realizadas.

Cualquier inasistencia deberá justificarse documentadamente ante el facilitador encargado de la actividad de capacitación, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la causa de impedimento, y siempre que el curso de capacitación se encuentre en desarrollo. La aceptación de esta petición permitirá al participante cumplir, posteriormente, con los controles evaluativos realizados durante su ausencia, de acuerdo a la fecha y contenido que establezca el facilitador encargado.

Se considerarán causales válidas para justificar una inasistencia: a) Problema de salud del participante justificado mediante certificado médico. b) Otras causales cuya resolución corresponderá a la dirección de Capacitaciones Felgroup. Para el caso de otras causales Felgroup determinará un plazo de 24 horas para determinar si la causa de inasistencia es válida o no informando inmediatamente al participante y /o usuario.

Artículo 13. Sobre la responsabilidad del usuario y del Otec.

 

Es responsabilidad del usuario o empresa o institución contratante:

  • Comunicar a Sence, en caso de que corresponda, la capacitación a realizar.

  • Comunicar a Otic, en caso de que corresponda, la realización de un curso.

  • Gestionar con quienes corresponda la entrega y confirmación del servicio mediante Orden de compra.

  • Confirmar a FELGROUP que hay acuerdo y aceptación de la           propuesta técnica y económica que expone el servicio a prestar.

 

Es responsabilidad del Otec.

  • Confirmar que hay conformidad entre la necesidad y el servicio a prestar.

  • Aclarar dudas respecto al servicio a prestar.

  • Informar posibles cambios en la prestación de servicios (cambios de relator o de modalidad de capacitación) y las razones que justifican dichos cambios.

  • Facturar prestaciones de servicios de manera oportuna.

  • Informar respecto a la entrega de servicio y resultados obtenidos.

  • Mantener el contacto constante con todas las partes interesadas.

  • Proteger los datos de las partes interesadas manteniendo confidencialidad.

  • Custodiar los bienes de usuarios, participantes y partes interesadas conservando su valor.

 

 

III. Régimen disciplinario.

Artículo 14. Conductas sancionables y tipos de sanciones.

  • Viciar el proceso de evaluación: copiar, ayudar a otro participante. Sanción: Evaluación con nota mínima sin apelación.

  • Conducta impropia que involucra discriminación por género, raza, religión o cualquier motivo.            Sanción: Negación del programa de capacitación notificando a usuario en caso de cursos cerrados. Devolución de aranceles cancelados en proporción al servicio prestado sin apelación.

  • Consumo o venta o tráfico de drogas y alcohol. Sanción:             Negación de prestación de servicios notificando al usuario en caso de cursos cerrados. Devolución de aranceles cancelados en proporción al servicio prestado sin apelación.

  • Agresión física o verbal a equipo de Felgroup o participante o daño a bienes materiales de participantes, prestadores de servicios o del Otec. Sanción: Negación de la prestación de servicios notificando al usuario en caso de cursos cerrados. Devolución de aranceles cancelados en proporción al servicio prestado sin apelación descontando costos del daño material causado.

  • Falsificación o adulteración de títulos profesionales. Sanción: Negación del servicio en caso de representar un requisito de ingreso al programa de capacitación sin devolución de dinero.

 

Articulo 15. Otros deberes del participante.

  • Los participantes deben respetar las normas de buena conducta y no cometer conducta sancionables.

  • Los participantes deben llegar puntualmente a la jornada de capacitación considerando inasistencia 15 minutos de retraso injustificado.

  • Los participantes deben respetar las instrucciones de seguridad e instrucciones generales que el equipo de Felgroup dicta.

  • Cumplir con los requisitos evaluativos de cada curso.

 

Artículo 16. Derechos de los participantes.

  • Conocer los contenidos, objetivos de aprendizaje y formas de evaluación de la capacitación.

  • Trato digno e igualitario sin discriminación por parte del equipo de FELGROUP.

  • Conservar el anonimato en evaluaciones y la confidencialidad de sus notas y datos personales.

  • Preservar sus derechos de autor respecto a elaboraciones que realice.

  • Estar siempre informado respecto al proceso de capacitación.

  • Solicitar reuniones con encargado del proceso o facilitador  para resolver consultas o manifestar inconformidad, reclamos o sugerencias.

  • Conocer los medios de contacto con el Otec expuestos al finalizar este documento.

  • Al resguardo de sus partencias materiales por parte del Otec quien procurará  conservar su valor.

 

Título IV. Del pago por concepto de capacitación.

 

Artículo 17. Sobre la ley 19.518.

El modo de financiamiento de cursos está contemplado en el párrafo 4° y 5° de la ley 19.518 sin desmedro de poder financiar el curso de manera directa por una persona natural o jurídica de cualquier especie u organismo gubernamental.

 

Artículo 18. Orden de compra.

Capacitaciones Felgroup se guarda el derecho de solicitar una orden de compra emitida por el usuario (empresa u OTIC) para confirmar la aceptación de entrega de un servicio de capacitación determinado. En caso de cursos abiertos el procedimiento es el mismo, salvo, que una persona natural desee participar de un curso determinado en cuyo caso deberá costear el valor del curso completo pagándolo anticipadamente o reservando con un costo de matrícula de un 50% del arancel del curso y el otro 50% al finalizar el curso.

 

Artículo 19: Medios de pago

El pago del valor del programa o curso de capacitación se podrá realizar bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Pago vía transferencia o depósito electrónica a cuenta determinada por Felgroup.

  • Pago con vale vista.

  • Pago contado.

 

Artículo 20. Anulación del servicio.

En el caso de anulaciones de inscripción de cursos cerrados o abiertos la anulación deberá ser realizada con un mínimo de dos semanas de anticipación devengando el pago de costos asociados a la cancelación que pudiesen haber ocurrido (reservas hoteleras, de salones y servicios) como costo empresa. Ningún curso cerrado se puede cancelar sin esa anticipación.

 

 

Artículo 21. Anulación del servicio de curso abierto por no completar cupos mínimos.

En el caso de la anulación del servicio por no completarse los cupos mínimos FELGROUP anulará la prestación del servicio con tres semanas de anticipación de la fecha de comienzo del curso devolviendo la totalidad del dinero por concepto de pago anticipado o de pago de reserva del 50% del valor del arancel.

Artículo 22. Anulación del servicio por servicio disconforme.

En caso de que un participante desee abandonar el proceso de capacitación por disconformidad deberá dirigirse a la oficina central de Capacitaciones Felgroup con el propósito de comunicar dicha intención.

Personal de Felgroup llenará la forma correspondiente a la no conformidad y devolverá la parcialidad del dinero al participante correspondiente a las horas de formación no entregadas en caso de ser curso financiado por persona natural.

En el caso de persona jurídica la anulación será consensuada con el usuario para definir los mecanismos de información correspondientes con Sence o con Otic en caso de corresponder.

 

Comunícate con nosotros.

Avenida Cartagena 330 of. 5. Cartagena, V Región de Valparaíso.

Horario de atención: Lunes a viernes desde las 14:00 a las 16:00 hrs.

Fono: 35 2459961 / 955288286.

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